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Artículo 100 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una copia de los documentos que salen de un levantamiento topográfico catastral, te la tienen que dar. Pero primero tienes que demostrar que tienes derecho a pedirla, ya sea porque eres dueño del terreno (interés jurídico) o porque te afecta de alguna manera el asunto (interés legítimo). Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 100. Se expedirá copia de los documentos resultantes del servicio de levantamiento topográfico catastral, a quien lo solicite, previa acreditación de su interés jurídico o legítimo, en términos de las disposiciones normativas y legales aplicables. SECCIÓN TERCERA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 218) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.