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Artículo 99 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los especialistas en levantamiento topográfico catastral (personas registradas que miden terrenos) deben entregar al IGECEM una copia digital de sus trabajos antes del día 10 del mes siguiente al que hicieron la medición. El IGECEM, a su vez, tiene que enviar esa misma copia a los ayuntamientos para que puedan actualizar los mapas y datos del catastro. Si el municipio encuentra un error grave en el plano, debe avisar al IGECEM dentro de los 15 días después de haberlo recibido, para que decidan qué hacer.

Texto oficial

Artículo 99. Los especialistas en levantamiento topográfico catastral registrados están obligados a proporcionar al IGECEM, copia fiel en formato digital de los levantamientos topográficos catastrales que practiquen, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al de la fecha de su ejecución. Asimismo, el IGECEM enviará a los ayuntamientos, copia fiel en formato digital de los levantamientos topográficos catastrales que practiquen los especialistas en levantamiento topográfico catastral adscritos al IGECEM, con esta información se podrán actualizar tanto el registro gráfico como el alfanumérico del padrón catastral. Cuando el catastro municipal detecte alguna inconsistencia en la información contenida en el plano resultado del levantamiento topográfico, que sea considerada como grave, lo informará al IGECEM dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha de recepción, a efecto de que se determine lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 218) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.