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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
98

Artículo 98 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El especialista en topografía catastral (el que mide terrenos para el registro oficial) puede pedir en cualquier momento los mapas y datos técnicos que necesite para su trabajo, ya sea al IGECEM (instituto estatal de geografía) o al catastro del municipio. Pero solo si demuestra que tiene permiso del dueño o de quien posee el terreno que va a medir. Esto es para que no ande revisando información de propiedades ajenas sin razón válida. En otras palabras, puede consultar lo que ocupe, pero debe comprobar que trabaja para el dueño legal del predio.

Texto oficial

Artículo 98. El especialista en levantamiento topográfico catastral registrado podrá consultar en cualquier tiempo, la información cartográfica de apoyo u otros elementos estrictamente técnicos que requiera para el desempeño de sus funciones, disponible en el IGECEM o en el catastro municipal, debiendo acreditar el interés jurídico del propietario o poseedor del inmueble materia del levantamiento.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 218) ↗

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