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Artículo 97 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 97 dice que el costo de hacer un levantamiento topográfico catastral (que es medir y registrar los límites de un terreno) se calcula usando la tarifa oficial del IGECEM, que es el instituto que maneja estos datos en el Estado de México. Si son empleados del municipio quienes hacen el levantamiento, entonces el precio será el que marca el artículo 166 de este mismo Código. En pocas palabras, el costo depende de quién haga el trabajo y de las tarifas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 97. El costo por el servicio de levantamiento topográfico catastral será determinado mediante la aplicación de la tarifa de productos y servicios del IGECEM vigente. En los casos que el levantamiento lo practiquen servidores públicos municipales, el costo del servicio se sujetará a la tarifa que establece el artículo 166 del Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 218) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.