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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El especialista que hace mapas y mediciones de terrenos (topógrafo catastral) y que está registrado oficialmente, tiene que hacer su trabajo de manera rápida y correcta, siguiendo al pie de la letra las reglas y procedimientos actuales. El Instituto de Geografía, Estadística e Informática del Estado de México (IGECEM) puede revisar su trabajo de vez en cuando para asegurarse de que cumpla con lo que marca la ley. Esto significa que no puede hacer las cosas a su modo, sino como lo indican las normas.

Texto oficial

Artículo 96. El especialista en levantamiento topográfico catastral registrado, deberá ejercer su actividad con eficiencia y estricto apego a los lineamientos, normas y procedimientos vigentes. El IGECEM podrá llevar a cabo revisiones periódicas a efecto de verificar su cumplimiento.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 218) ↗

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