Artículo 95 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El especialista que mide terrenos para el catastro en el Estado de México debe mostrarles a los dueños o interesados un documento que demuestre que está registrado y autorizado por el IGECEM (que es la oficina estatal encargada del catastro). Ese documento es obligatorio presentarlo antes de empezar el trabajo. Sin ese registro, no puede hacer el levantamiento de forma legal. Es como enseñar su credencial para que confíen en él.
Texto oficial
Artículo 95. Es obligación del especialista en levantamiento topográfico catastral registrado que realice este procedimiento en el territorio del Estado de México, presentar como parte de su acreditación ante las partes involucradas, el registro correspondiente emitido por el IGECEM. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 218
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.