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Artículo 94 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IGECEM (Instituto de Geografía, Estadística e Informática del Estado de México) va a publicar en su sitio web una lista actualizada de los especialistas en levantamientos topográficos catastrales que tengan su registro al corriente. Si algún especialista es sancionado, también le avisará a las autoridades que menciona el artículo 104 de este reglamento, diciendo quién fue castigado y por cuánto tiempo dura la sanción.

Texto oficial

Artículo 94. El IGECEM publicará en su página electrónica el padrón de especialistas en materia de levantamiento topográfico catastral con registro vigente y en su caso, informará a las instancias enunciadas en el artículo 104 de este Reglamento, el nombre de los especialistas que, en tal caso se encuentren sancionados y el periodo de la sanción. SECCIÓN SEGUNDA DE SUS OBLIGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 217) ↗

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