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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den un registro nuevo o te lo renueven, tienes que pagar la cantidad que te toque en las oficinas del IGECEM o en los bancos que ellos autoricen, según los precios que estén vigentes en ese momento. Eso sí, esta regla no aplica para los empleados del IGECEM, ellos no tienen que pagar.

Texto oficial

Artículo 93. Cuando se requiera la expedición o renovación del registro, el interesado deberá cubrir el importe correspondiente en las oficinas o instituciones bancarias autorizadas por el IGECEM de acuerdo con la Tarifa de Productos y Servicios vigente. Esta determinación no aplica para el personal adscrito al IGECEM.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 217) ↗

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