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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl117/92
Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
92

Artículo 92 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un topógrafo registrado ante el IGECEM, tienes que pedir la renovación de tu registro antes de que se venza. Debes presentar la solicitud en los 30 días naturales anteriores a la fecha en que termina tu registro. Si no lo haces en ese periodo, podrías perder tu registro.

Texto oficial

Artículo 92. Para la renovación del registro, el especialista en levantamiento topográfico catastral deberá presentar al IGECEM la solicitud correspondiente, dentro de los 30 días naturales previos a la terminación de la vigencia de su registro.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 217) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.