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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El perito que hace mapas para el catastro (el registro de terrenos) tiene que hacer su trabajo él mismo, sin pasárselo a nadie más. La licencia que le dieron es solo para él y no puede prestarla o dársela a otra persona. Esto significa que no puede pedirle a un amigo, familiar o compañero que haga el levantamiento en su lugar. La regla es clara: lo hace quien tiene el permiso, y nadie más.

Texto oficial

Artículo 91. El especialista en levantamiento topográfico catastral deberá ejercer el registro otorgado de forma personal e intransferible, sin delegar facultades en terceras personas.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 217) ↗

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