Artículo 104 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 104 dice que, si un especialista en topografía catastral (la persona que mide terrenos para los registros oficiales) recibe alguna sanción de las que están en el artículo 102, esa información se va a compartir con varias oficinas. Las autoridades que serán avisadas son: las dependencias del gobierno estatal, los ayuntamientos (gobiernos municipales), el Instituto de la Función Registral del Estado de México y el Colegio de Notarios Públicos del Estado de México. Esto es para que todas estas instancias sepan quién fue sancionado y puedan tomar cartas en el asunto. En pocas palabras, si un topógrafo es castigado, se lo van a comunicar a las instituciones que trabajan con terrenos y documentos legales.
Texto oficial
Artículo 104. La relación de aquellos especialistas en levantamiento topográfico catastral registrados que hayan sido objeto de cualquiera de las sanciones que establece el artículo 102 de este Reglamento, se hará del conocimiento de las siguientes instancias: I. Dependencias y organismos de la administración pública estatal, en su caso. II. Ayuntamientos. III. Instituto de la Función Registral del Estado de México. IV. Colegio de Notarios Públicos del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.