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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los especialistas en bienes raíces que hagan avalúos para el catastro, dentro del Estado de México, deben tener un registro oficial del IGECEM y mostrarlo. El IGECEM es el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Sin ese permiso, no pueden hacer su trabajo de manera legal.

Texto oficial

Artículo 74.- Es obligación de los especialistas en valuación inmobiliaria que practiquen avalúos catastrales en el territorio del Estado, presentar el registro correspondiente emitido por el IGECEM.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 214) ↗

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