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Artículo 75 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los expertos en valuar propiedades (como casas o terrenos) deben hacer su trabajo de manera profesional y siguiendo al pie de la letra las reglas, formatos, métodos y trámites que marca este reglamento. Además, el IGECEM (que es el instituto encargado de estos asuntos) puede revisar de vez en cuando su trabajo para asegurarse de que están cumpliendo con todo.

Texto oficial

Artículo 75.- Los especialistas en valuación inmobiliaria, deberán ejercer su actividad con eficiencia y estricto apego a las políticas, normas, formatos, papelería, metodología y procedimientos que al efecto establezca el presente Reglamento. El IGECEM podrá llevar a cabo revisiones periódicas a efecto de verificar su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 214) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.