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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
75 BIS

Artículo 75 BIS del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los especialistas en avalúos de casas o terrenos van a cobrar sus servicios según la tarifa que autorice el Consejo Directivo del IGECEM, que es el instituto que regula estos temas. Es decir, ellos no pueden poner el precio que quieran, sino que deben seguir lo que ese Consejo decida. Eso aplica para los avalúos que sirven para trámites con el gobierno, como pagar el predial. Así que si necesitas uno, el costo será fijo y oficial.

Texto oficial

Artículo 75 BIS.- Los especialistas en valuación inmobiliaria, cobrarán por concepto de emisión de avalúos catastrales, de acuerdo a la tarifa que al efecto apruebe el Consejo Directivo del IGECEM.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 214) ↗

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