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Artículo 76 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los expertos en avalúos de casas o terrenos que estén registrados pueden pedirle en cualquier momento al IGECEM o al catastro municipal los datos sobre los valores por metro cuadrado de suelo y construcciones, o cualquier otra información técnica que necesiten para hacer su trabajo. Para eso, tienen que demostrar que tienen un interés legal, como que el dueño o quien tiene el inmueble los autorizó. El IGECEM solo va a responder las consultas que sean sobre casos reales y específicos, no sobre situaciones inventadas o generales.

Texto oficial

Artículo 76.- Los especialistas en valuación inmobiliaria registrados, podrán en cualquier tiempo, solicitar al IGECEM o al catastro municipal la información sobre valores unitarios de suelo y construcciones u otros elementos estrictamente técnicos que requieran para el desempeño de sus funciones, debiendo acreditar el interés jurídico del propietario o poseedor del inmueble. El IGECEM sólo dará contestación a las consultas que le formulen sobre situaciones reales y concretas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 214) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.