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Artículo 77 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un especialista en valuación (es decir, el que calcula cuánto vale una casa o edificio) pone un precio a una construcción, tiene que usar las clasificaciones exactas que vienen en este Reglamento. No puede inventar sus propias categorías ni usar otras reglas. Es obligatorio que se apegue a lo que dice aquí para que el valor sea correcto y estandarizado.

Texto oficial

Artículo 77.- Tratándose de valuación de edificaciones, los especialistas en valuación inmobiliaria están obligados a aplicar las tipologías establecidas en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 214) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.