- Ley
- Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
- Artículo
- 77
Artículo 77 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un especialista en valuación (es decir, el que calcula cuánto vale una casa o edificio) pone un precio a una construcción, tiene que usar las clasificaciones exactas que vienen en este Reglamento. No puede inventar sus propias categorías ni usar otras reglas. Es obligatorio que se apegue a lo que dice aquí para que el valor sea correcto y estandarizado.
Texto oficial
Artículo 77.- Tratándose de valuación de edificaciones, los especialistas en valuación inmobiliaria están obligados a aplicar las tipologías establecidas en el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.