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Artículo 78 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los expertos en ponerle precio a las casas y terrenos (avalúos catastrales) tienen que enviar al IGECEM, en los primeros 10 días hábiles de cada mes, una copia en papel oficial de todos los avalúos que hicieron el mes anterior, junto con los papeles que demuestren quién es el dueño. Si no hicieron ningún avalúo, también deben avisarlo. El IGECEM revisa cada mes esos avalúos para checar que tengan la información técnica correcta y sigan las reglas del Manual Catastral, y luego los manda a los ayuntamientos para que los validen y actualicen el padrón de propiedades del municipio. Si el ayuntamiento encuentra un error grave en algún avalúo, tiene 5 días para reportarlo al IGECEM y que ellos decidan qué hacer. Además, los valuadores deben enviar al IGECEM copias de seguridad de su sistema cada 3 meses (en enero, abril, julio y octubre) dentro de los primeros 10 días hábiles de esos meses.

Texto oficial

Artículo 78.- Los especialistas en valuación inmobiliaria están obligados a remitir al IGECEM por escrito, copia de los avalúos catastrales emitidos en papelería oficial, practicados durante el periodo de un mes calendario y de los documentos que acrediten la propiedad o posesión de los inmuebles materia de los avalúos, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al de la fecha de su emisión. Asimismo, en caso de no haber practicado avalúos, deberán informarlo. El IGECEM revisará mensualmente los avalúos que practiquen los especialistas en valuación inmobiliaria, a efecto de verificar que fueron elaborados con los datos técnicos requeridos para actualizar el registro alfanumérico y conforme a las políticas, normas, formatos, papelería, metodología y procedimientos establecidos en este Reglamento y en el Manual Catastral y los remitirá a los respectivos ayuntamientos para su revisión, validación y en su caso, la actualización del padrón catastral municipal. Cuando el catastro municipal detecte alguna inconsistencia en cualquiera de los aspectos indicados en el párrafo anterior que sea considerada como grave, lo informará al IGECEM dentro de los cinco Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 215 días siguientes contados a partir de la fecha de recepción, a efecto de que se determine lo conducente. Tratándose de los respaldos de la base de datos del sistema desarrollado por el IGECEM para la emisión de avalúos, los especialistas en valuación inmobiliaria deberán remitirlos al IGECEM dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 214) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.