- Ley
- Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un valuador registrado hace un avalúo catastral (que es el cálculo del valor de un terreno o construcción para pagar impuestos), ese cálculo solo sirve durante el año en que se hizo. Pasado el 31 de diciembre, ya no es válido y se necesita uno nuevo.
Texto oficial
Artículo 79.- Los avalúos catastrales que practiquen los especialistas en valuación inmobiliaria registrados, tendrán vigencia durante el año calendario correspondiente a la fecha de su emisión. SECCIÓN TERCERA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
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