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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IGECEM (que es como la oficina que controla a los especialistas en avalúos de casas y terrenos) debe publicar cada año, en los primeros 15 días de enero, una lista oficial con los nombres de todos los valuadores que tienen permiso vigente. Además, cada tres meses (en abril, julio y octubre), dentro de los primeros 15 días de esos meses, tiene que avisar a los ayuntamientos y al Colegio de Notarios quiénes se registraron nuevos y quiénes están castigados por alguna falta, indicando por cuánto tiempo.

Texto oficial

Artículo 73.- El IGECEM publicará anualmente en la “Gaceta del Gobierno” dentro de los primeros 15 días de cada año, el padrón de especialistas en valuación inmobiliaria con registro vigente; así mismo, informará trimestralmente durante los primeros 15 días de los meses de abril, julio y octubre, a los ayuntamientos y al Colegio de Notarios, los registros realizados durante el trimestre, así como los nombres de los especialistas que se encuentren sancionados y el periodo de la sanción. SECCIÓN SEGUNDA DE SUS OBLIGACIONES

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 214) ↗

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