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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los expertos en avalúos de casas, terrenos y edificios tienen que pagar una cuota por registrarse o renovar su registro. Ese pago se hace en las oficinas del IGECEM o en bancos autorizados, y el costo lo fija el Consejo Directivo de esa institución. La cantidad a pagar se publica en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Los empleados que trabajan en el IGECEM no tienen que pagar este trámite.

Texto oficial

Artículo 72.- Los especialistas en valuación inmobiliaria pagarán en las oficinas o institución bancaria autorizadas por el IGECEM, por concepto de expedición del registro o su renovación, el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 214 costo aprobado por el Consejo Directivo del IGECEM y publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Tratándose del personal adscrito al IGECEM, no se causará el pago correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 213) ↗

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