Artículo 72 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los expertos en avalúos de casas, terrenos y edificios tienen que pagar una cuota por registrarse o renovar su registro. Ese pago se hace en las oficinas del IGECEM o en bancos autorizados, y el costo lo fija el Consejo Directivo de esa institución. La cantidad a pagar se publica en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Los empleados que trabajan en el IGECEM no tienen que pagar este trámite.
Texto oficial
Artículo 72.- Los especialistas en valuación inmobiliaria pagarán en las oficinas o institución bancaria autorizadas por el IGECEM, por concepto de expedición del registro o su renovación, el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 214 costo aprobado por el Consejo Directivo del IGECEM y publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Tratándose del personal adscrito al IGECEM, no se causará el pago correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.