Artículo 71 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los valuadores de inmuebles deben pedir su registro o renovarlo al IGECEM dentro de los 30 días hábiles antes de que se venza. La solicitud la revisa la Dirección de Catastro, que decide si la aprueba después de checar los papeles que entregues.
Texto oficial
Artículo 71.- Los especialistas en valuación inmobiliaria, dentro de los 30 días hábiles previos a la terminación de su vigencia, deberán presentar al IGECEM la solicitud de registro o su renovación, que estarán sujetos a la aprobación por parte de la Dirección de Catastro, previo análisis de la documentación presentada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.