Artículo 70 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El especialista en valuación de propiedades solo puede usar su registro él mismo, no puede prestarlo ni pasárselo a nadie más para que haga avalúos en su lugar. No vale que le encargue el trabajo a un compañero, primo o conocido, aunque tenga confianza en ellos. Si alguien más usa su registro, eso no está permitido.
Texto oficial
Artículo 70.- El especialista en valuación inmobiliaria deberá ejercer el registro otorgado de forma personal e intransferible, sin delegar facultades en terceras personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.