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Artículo 70 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El especialista en valuación de propiedades solo puede usar su registro él mismo, no puede prestarlo ni pasárselo a nadie más para que haga avalúos en su lugar. No vale que le encargue el trabajo a un compañero, primo o conocido, aunque tenga confianza en ellos. Si alguien más usa su registro, eso no está permitido.

Texto oficial

Artículo 70.- El especialista en valuación inmobiliaria deberá ejercer el registro otorgado de forma personal e intransferible, sin delegar facultades en terceras personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 213) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.