- Ley
- Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El especialista en valuación de propiedades solo puede usar su registro él mismo, no puede prestarlo ni pasárselo a nadie más para que haga avalúos en su lugar. No vale que le encargue el trabajo a un compañero, primo o conocido, aunque tenga confianza en ellos. Si alguien más usa su registro, eso no está permitido.
Texto oficial
Artículo 70.- El especialista en valuación inmobiliaria deberá ejercer el registro otorgado de forma personal e intransferible, sin delegar facultades en terceras personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.