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Artículo 20 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando los gobiernos municipales (ayuntamientos) quieran contratar a alguien para actualizar sus mapas o datos de los terrenos y propiedades (información catastral), primero deben pedirle permiso al IGECEM (el instituto de geografía e información del Estado de México). El IGECEM tiene que revisar cómo se va a hacer el trabajo, dar su visto bueno a los métodos que se usarán, y decir exactamente qué requisitos debe cumplir el contrato y cómo se va a realizar el estudio. En pocas palabras, los municipios no pueden hacer este tipo de trabajos por su cuenta, sino que necesitan la autorización del IGECEM desde el principio.

Texto oficial

Artículo 20.- Cuando los ayuntamientos realicen estudios técnicos, adquieran bienes o contraten servicios para instrumentar procesos de modernización o actualización de la información catastral, el IGECEM deberá previamente revisar y validar la metodología a aplicar y emitir los términos de referencia a los que se sujetará la contratación, elaboración e implantación de los estudios relativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.