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Artículo 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Catastro Municipal (la oficina del gobierno que maneja los datos de los terrenos y casas) tiene derecho a pedirte papeles, reportes o información sobre tu propiedad cuando vayas a hacer un trámite llamado "manifestación catastral" (que es cuando declaras cómo es tu terreno o construcción). También pueden pedirte esos datos si ellos mismos andan haciendo una revisión o investigación sobre tu predio. Por otro lado, los Ayuntamientos (los gobiernos de tu municipio) pueden hacer acuerdos con autoridades federales, estatales o hasta con empresas para compartir o conseguir información de los terrenos que están en su zona.

Texto oficial

Artículo 19.- El Catastro Municipal podrá solicitar a las personas físicas o jurídicas colectivas, los documentos, informes y datos relacionados con los inmuebles localizados dentro de su jurisdicción territorial, al momento de que los propietarios o poseedores presenten la manifestación catastral correspondiente o mediante la realización de acciones de verificación o investigación catastral. Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer acuerdos de cooperación y colaboración con las autoridades federales y estatales u organizaciones públicas o privadas, a efecto de obtener información catastral de su jurisdicción territorial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.