Artículo 18 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Catastro Municipal, que es la oficina del gobierno local encargada de medir y valorar terrenos y casas, tiene la obligación de usar unas tablas oficiales que ya fueron aprobadas y publicadas en el periódico oficial del estado. Esas tablas contienen los precios por metro cuadrado del suelo y las construcciones, y con ellas deben calcular el valor de todos los inmuebles del municipio. En palabras simples, no pueden inventar precios ni usar otros métodos; tienen que aplicar exactamente lo que dicen esas tablas para hacer la valuación catastral.
Texto oficial
Artículo 18.- El Catastro Municipal deberá aplicar estrictamente las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura y publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” para realizar la valuación catastral de todos los inmuebles localizados en su jurisdicción territorial municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.