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Artículo 18 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Catastro Municipal, que es la oficina del gobierno local encargada de medir y valorar terrenos y casas, tiene la obligación de usar unas tablas oficiales que ya fueron aprobadas y publicadas en el periódico oficial del estado. Esas tablas contienen los precios por metro cuadrado del suelo y las construcciones, y con ellas deben calcular el valor de todos los inmuebles del municipio. En palabras simples, no pueden inventar precios ni usar otros métodos; tienen que aplicar exactamente lo que dicen esas tablas para hacer la valuación catastral.

Texto oficial

Artículo 18.- El Catastro Municipal deberá aplicar estrictamente las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura y publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” para realizar la valuación catastral de todos los inmuebles localizados en su jurisdicción territorial municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.