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Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que los dueños o quienes tengan un terreno en su poder pueden pedir que les hagan un levantamiento topográfico (medir y dibujar el terreno con lujo de detalle), igual que las oficinas de gobierno. Para solicitarlo, hay que llevar a las autoridades del catastro (registro de terrenos) varios papeles, como la solicitud por escrito o electrónica, una lista de los vecinos con sus nombres y direcciones, una copia de la escritura o recibo del predial, un croquis de dónde está el terreno, tu identificación oficial y el comprobante de pago del servicio. Si el terreno mide menos de dos mil metros cuadrados y no es muy inclinado, las autoridades municipales pueden hacer la medición con una simple cinta métrica; si no, solo lo puede hacer el IGECEM (instituto estatal) o el ayuntamiento con equipos de precisión. Antes de empezar, se les avisa a los vecinos, y si alguno se opone con razones válidas, se detiene el trabajo hasta que arreglen la situación legal del terreno. Al final, se levanta un acta (documento oficial) firmada por todos los presentes.

Texto oficial

Artículo 17.- Los levantamientos topográficos catastrales podrán realizarse a solicitud de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles o sus representantes legales, o bien a petición de las dependencias y entidades públicas de carácter federal, estatal o municipal y se desarrollarán en los términos del presente Reglamento y por lo previsto en el Manual Catastral del Estado de México. Los solicitantes de la práctica de levantamientos topográficos catastrales deberán presentar ante las autoridades catastrales, los documentos siguientes: I. Solicitud por escrito en el formato establecido o bien por vía electrónica en los términos que precisa la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. II. Relación de los nombres y domicilios de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes al predio materia del levantamiento, para su notificación. III. Copia simple y original o copia certificada para cotejo, del documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble. IV. Copia del último recibo de pago del Impuesto Predial o certificación de clave catastral. V. Croquis de localización del inmueble. VI. Copia de la identificación oficial del solicitante o de su representante legal. VII. Poder notarial o carta poder otorgada al representante legal, según corresponda. VIII. Recibo de pago de los servicios solicitados. La autoridad catastral municipal podrá practicar levantamientos topográficos a cinta cuando el inmueble de que se trate contenga una superficie inferior o igual a dos mil metros cuadrados y una pendiente media igual o menor a veinte por ciento, en caso contrario, los deberá llevar a cabo el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 8 IGECEM o los ayuntamientos que cuenten con personal certificado por el propio Instituto y con aparatos de alta precisión, aplicando estrictamente la metodología y procedimientos establecidos en el Manual Catastral. Los levantamientos topográficos catastrales se ejecutarán por el personal certificado y autorizado, previa orden de trabajo u oficio de comisión; en presencia del interesado y de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes o sus representantes legales, a quienes se les informará sobre el alcance legal y administrativo de este servicio, lo cual se asentará en el acta correspondiente. Si derivado de la notificación a los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes del predio donde se pretenda realizar el levantamiento topográfico, la autoridad catastral recibe oposición fundada de parte de cualquiera de ellos, se suspenderán los trabajos hasta en tanto los interesados regularicen o aclaren la situación legal del inmueble. Al término del levantamiento topográfico catastral, se elaborará el acta, en donde se asentarán los hechos y circunstancias ocurridos durante la diligencia, así como las observaciones y preguntas que hayan realizado los interesados, firmando los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo. En caso de que algún propietario o poseedor de un inmueble colindante o su representante legal no quisieren firmar el acta, se anotará en ésta la razón de su negativa, así mismo, cuando haya sido notificado legalmente y no asista a la diligencia del levantamiento topográfico, se asentará en el acta dicha razón. Los datos contenidos en el plano obtenido por la autoridad catastral serán considerados, en su caso, para actualizar el padrón catastral municipal. Cuando el levantamiento topográfico lo realice el IGECEM, además de la copia del plano, deberá remitir al Ayuntamiento, copias del acta y del documento que acredite la propiedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.