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Artículo 16 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que el Catastro de tu municipio tiene que entregar al IGECEM (el Instituto de Información del Estado de México) una serie de documentos y datos cada cierto tiempo, según las reglas que ya están establecidas. Entre lo que deben entregar están: bases de datos con mapas actualizados, respaldos digitales de la información de propiedades, reportes de mediciones de terrenos, y las propuestas para actualizar los valores de los terrenos y construcciones. También deben mandar copia del acta de Cabildo donde se aprobaron esos cambios, y los planes de trabajo que hagan junto con el IGECEM. Todo esto es para mantener ordenada y al día la información de los predios en tu municipio.

Texto oficial

Artículo 16.- Los reportes, informes, respaldos en medios electrónicos de almacenamiento, propuestas, soportes técnicos y documentos que el Catastro Municipal debe proporcionar al IGECEM conforme a la periodicidad y formatos establecidos en el Código, este Reglamento y el Manual Catastral, son los siguientes: I. Base de datos actualizada del registro gráfico, mediante reporte mensual en el formato establecido o copia en medio digital de la cartografía correspondiente. II. Base de datos actualizada del registro alfanumérico mediante respaldo mensual del Sistema de Gestión Catastral en medio electrónico de almacenamiento. III. Informe mensual de los levantamientos topográficos y verificación de linderos realizados por el Catastro Municipal. IV. Informe mensual de las actualizaciones del Padrón Catastral emitido por el Sistema de Información Catastral. V. Propuestas de Actualización a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones y, en su caso, las modificaciones y actualizaciones gráficas y alfanuméricas de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones con los soportes documentales y formatos que sustenten las actualizaciones. VI. Copia certificada del acuerdo contenido en el acta de la sesión de Cabildo en la que se validaron las propuestas y soportes enunciados en la fracción V de este artículo. VII. Programas de trabajo formulados en coordinación con el IGECEM y los avances correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.