Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de los municipios pueden pedirle ayuda al IGECEM (que es el instituto que maneja los registros de propiedades y terrenos) para trabajar juntos. El objetivo es que todo lo relacionado con el catastro (como medir, valuar y registrar terrenos o construcciones) se haga de manera ordenada y correcta en su territorio. Esta cooperación es voluntaria, no es obligatoria. En pocas palabras, si un municipio necesita apoyo técnico, puede recurrir al IGECEM para que las cosas se hagan bien.

Texto oficial

Artículo 15.- Los Ayuntamientos podrán solicitar la colaboración del IGECEM para establecer acciones coordinadas para el adecuado desarrollo de la actividad catastral en los correspondientes territorios municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.