Artículo 15 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los municipios pueden pedirle ayuda al IGECEM (que es el instituto que maneja los registros de propiedades y terrenos) para trabajar juntos. El objetivo es que todo lo relacionado con el catastro (como medir, valuar y registrar terrenos o construcciones) se haga de manera ordenada y correcta en su territorio. Esta cooperación es voluntaria, no es obligatoria. En pocas palabras, si un municipio necesita apoyo técnico, puede recurrir al IGECEM para que las cosas se hagan bien.
Texto oficial
Artículo 15.- Los Ayuntamientos podrán solicitar la colaboración del IGECEM para establecer acciones coordinadas para el adecuado desarrollo de la actividad catastral en los correspondientes territorios municipales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.