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Artículo 14 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Ayuntamientos (los gobiernos municipales) son los encargados de manejar todo lo relacionado con el Catastro (que es el registro oficial de propiedades, terrenos y construcciones). Para hacerlo, pueden contratar a una persona especial llamada Titular de Catastro Municipal, que es elegida por el presidente municipal. Además, deben coordinarse con el IGECEM (el Instituto de información del Estado de México) para seguir las reglas técnicas y administrativas que vienen en el Manual Catastral, todo dentro de su propio municipio.

Texto oficial

Artículo 14.- Los Ayuntamientos por sí o a través del Titular de Catastro Municipal que designe el Ayuntamiento a propuesta de su Presidente, ejercerán las facultades y obligaciones de la materia conferidas en el Código y este Reglamento, debiendo establecer los mecanismos de coordinación con el IGECEM para el desarrollo de la actividad catastral con apego a los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en el Manual Catastral, dentro de la jurisdicción territorial municipal correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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