Artículo 13 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un Ayuntamiento quiere que otra persona o institución (como el IGECEM) le ayude a hacer su trabajo de catastro (que es el registro de propiedades y terrenos), tiene que firmar un acuerdo siguiendo las leyes actuales. Primero, el IGECEM debe revisar si está bien hacer ese acuerdo y dar su opinión técnica. El acuerdo debe tener mínimo estos puntos: un inicio que explique de qué trata y quiénes participan; declaraciones sobre quiénes son las partes y sus direcciones legales, y si el Cabildo lo aprobó; cláusulas con los compromisos, el tiempo que dura, cuánto cuestan los productos y servicios, y reglas para resolver dudas o problemas; y al final, los nombres y firmas de todos.
Texto oficial
Artículo 13.- Los convenios mediante los que se asuman algunas de las funciones catastrales conferidas a los Ayuntamientos, se celebrarán conforme a las disposiciones legales vigentes, previa solicitud y opinión técnica en la cual el IGECEM lo considere procedente. Estos convenios deberán contener como mínimo, los siguientes apartados: I. Proemio. a. Objeto. b. Partes que intervienen. II. Declaraciones. a. Personalidad de las partes. b. Domicilio Legal de las partes. c. Acuerdo de Cabildo correspondiente, en su caso. III. Cláusulas. a. Compromisos y acuerdos. b. Vigencia. c. Costo de los productos y servicios materia del convenio. d. Prevenciones en cuanto a su interpretación y cumplimiento. IV. Nombres y firmas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.