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Artículo 12 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IGECEM (el Instituto de Información del Estado de México) va a hacer un análisis de cómo va cada actividad relacionada con el catastro, como los registros de propiedades o terrenos. Antes de eso, se pondrá de acuerdo con el Catastro Municipal para planear juntos cómo hacerlo. Si durante el análisis encuentra fallas o cosas que faltan, se lo dirá a las autoridades del municipio para que las arreglen. Así, para el próximo diagnóstico, todo debería estar corregido y funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 12.- El IGECEM emitirá un diagnóstico del desarrollo de cada una de las acciones que conforman la actividad catastral, previa programación conjunta con el Catastro Municipal; las omisiones y anomalías detectadas se harán del conocimiento de las autoridades catastrales municipales, a efecto de que se corrijan y en el siguiente diagnóstico se encuentren solventadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.