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Artículo 11 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IGECEM (que es el Instituto de Información del Estado de México) va a dar cursos sobre mapas, datos y registros de propiedades, pero solo si alguien los pide por escrito. En esa solicitud tienes que poner tu nombre, de qué temas quieres que te capaciten, cuántas personas van a participar, en qué lugar se harán los cursos y las fechas con horarios de inicio y fin. El costo y la forma en que se dará el servicio se acordarán entre tú y el IGECEM.

Texto oficial

Artículo 11. El IGECEM proporcionará en forma programada capacitación en materia de información geográfica, estadística y catastral, previa solicitud que se formule por escrito, misma que deberá contener la siguiente información: I. Nombre del solicitante. II. Temas específicos a impartir. III. Numero de participantes. IV. Lugar donde se desarrollarán los cursos, talleres, pláticas o prácticas. V. Fecha y horarios de inicio y término. Las condiciones de la prestación del servicio y costos de recuperación correspondientes, se determinarán de común acuerdo entre solicitante y el IGECEM.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.