Artículo 21 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando pidas un documento al Catastro Municipal (como constancias o certificados), ellos tienen que seguir las reglas del artículo 173 del Código Financiero y su manual interno. Ahí vienen los pasos, requisitos y formatos que tú como solicitante debes cumplir, y también las cuotas que pagarás según el artículo 166 del mismo código. Para documentos como la Certificación de Clave y Valor Catastral, la Certificación de Clave Catastral o la Constancia de Identificación Catastral, estos deben llevar un código de seguridad único que coincida exactamente con la Clave Catastral de tu propiedad, para que se pueda identificar, verificar y capturar fácilmente en el sistema.
Texto oficial
Artículo 21.- La expedición de las certificaciones o constancias y demás trabajos que realice el Catastro Municipal, invariablemente deberán apegarse a lo dispuesto en el artículo 173 del Código y en el apartado correspondiente del Manual Catastral en el que se establecerán los lineamientos generales, procedimientos y requisitos que deben atender los solicitantes, así como los formatos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 9 autorizados para emitir los documentos correspondientes. Para el cobro de estos servicios se deberá atender a las cuotas y tarifas establecidas en el artículo 166 del Código. En el caso de las Certificaciones de Clave y Valor Catastral, Certificaciones de Clave Catastral y Constancias de Identificación Catastral, se deberán emitir con un único código de seguridad, mismo que rigurosamente represente la Clave Catastral del inmueble de que se trate, para su precisa identificación, verificación y captura electrónica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.