Artículo 22 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que la oficina de catastro de tu municipio te ofrece varios trámites y servicios. Entre los trámites están registrar tu terreno o casa en el padrón catastral, reportar si construyes, demueles o modificas algo, y actualizar datos si divides o juntas terrenos. También te pueden dar servicios como certificados oficiales de tu clave catastral (un número único de tu propiedad) o del valor de tu terreno, así como planos y verificaciones de los límites de tu predio. Todo esto lo hacen ellos siempre que la autoridad competente ya haya autorizado los cambios. Las partes marcadas como “Derogada” ya no están vigentes, así que no las tomes en cuenta.
Texto oficial
Artículo 22.- La Autoridad Catastral Municipal prestará los siguientes trámites y servicios: I. Trámites: a) Inscripción de inmuebles en el Padrón Catastral Municipal; b) Registro de altas, bajas y modificaciones de construcciones; c) Actualización del Padrón Catastral derivada de la subdivisión, fusión, lotificación; relotificación, conjuntos urbanos, afectaciones y modificación de linderos, previa autorización emitida por la autoridad competente; d) Actualización al Padrón Catastral derivada de cambios técnicos y administrativos, y e) Asignación, bajas y reasignación de Clave Catastral. II. Servicios: a) Certificación de Clave Catastral; b) Certificación de Clave y Valor Catastral; c) Certificación de Plano Manzanero; d) Constancia de Identificación Catastral; e) Levantamiento Topográfico Catastral, y f) Verificación de Linderos. III. Derogada. IV. Derogada. V. Derogada. VI. Derogada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.