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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que si necesitas un certificado, una constancia o cualquier trabajo que haga el IGECEM (el instituto que se encarga de asuntos de tierras y propiedades), primero tienes que pagar lo que cueste según la tarifa oficial. Esa tarifa la aprueba el Consejo Directivo del IGECEM y debe publicarse cada año en la Gaceta del Gobierno (el periódico oficial del Estado de México). O sea, no te van a dar el documento ni hacer el trámite si no pagan primero, y los precios los puedes consultar en esa gaceta.

Texto oficial

Artículo 23.- Las certificaciones y constancias, así como la realización de trabajos competencia del IGECEM se expedirán y realizarán previo pago establecido en la tarifa de productos y servicios aprobada por el Consejo Directivo, misma que deberá publicarse anualmente en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. CAPÍTULO TERCERO DE LA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 9) ↗

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