Artículo 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que si necesitas un certificado, una constancia o cualquier trabajo que haga el IGECEM (el instituto que se encarga de asuntos de tierras y propiedades), primero tienes que pagar lo que cueste según la tarifa oficial. Esa tarifa la aprueba el Consejo Directivo del IGECEM y debe publicarse cada año en la Gaceta del Gobierno (el periódico oficial del Estado de México). O sea, no te van a dar el documento ni hacer el trámite si no pagan primero, y los precios los puedes consultar en esa gaceta.
Texto oficial
Artículo 23.- Las certificaciones y constancias, así como la realización de trabajos competencia del IGECEM se expedirán y realizarán previo pago establecido en la tarifa de productos y servicios aprobada por el Consejo Directivo, misma que deberá publicarse anualmente en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. CAPÍTULO TERCERO DE LA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.