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Artículo 24 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Catastro Municipal, que es la oficina del gobierno encargada de llevar un registro de los terrenos y construcciones, tiene el derecho de inscribir todas las propiedades que estén dentro de su territorio, como tu casa o tu terreno. Para que eso pase, tú como dueño o persona que tiene la posesión del inmueble, debes entregar la "manifestación catastral", que es un formato donde declaras cómo es tu propiedad. Esto se hace siguiendo las reglas del artículo 175 del Código Financiero y el Manual Catastral. El propósito es que tu propiedad quede registrada y aparezca en el padrón catastral del municipio.

Texto oficial

Artículo 24.- El Catastro Municipal, está facultado para inscribir a todos los inmuebles ubicados dentro de su respectiva jurisdicción territorial, para tal efecto, los propietarios o poseedores deberán Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 10 presentar su manifestación catastral en los términos que establece el artículo 175 del Código y el apartado I del Manual Catastral, para su registro e integración en el padrón catastral municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.