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Artículo 89 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrarte ante el IGECEM (que es una dependencia del Estado de México), primero tienes que ser mexicano por nacimiento o naturalización y tener todos tus derechos como ciudadano. Además, debes llevar estos documentos: una solicitud por escrito dirigida al Director General del IGECEM, un papel que demuestre que estás certificado para hacer levantamientos topográficos catastrales (mediciones de terrenos), una constancia que compruebe que has vivido en el Estado de México al menos los últimos seis meses, tu currículum, tres fotos infantiles a color recientes, y una copia del pago por el trámite del registro.

Texto oficial

Artículo 89. Los candidatos a obtener el registro ante el IGECEM, deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento o naturalización, en pleno ejercicio de sus derechos y presentar los siguientes documentos: I. Solicitud por escrito dirigida al Director General del IGECEM. II. Documento que acredite la certificación del solicitante para la práctica del levantamiento topográfico catastral, expedido por la autoridad competente. III. Constancia de residencia efectiva en el Estado de México, cuando menos durante los seis últimos meses. IV. Currículum Vitae. V. Tres fotografías recientes a color, tamaño infantil. VI. Copia del comprobante de pago por concepto de la expedición del registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 217) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.