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Artículo 88 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro que te da el IGECEM (que es el instituto que regula estos temas en el Estado de México) dura dos años. Ese plazo empieza a contar desde el día en que pagas tu recibo por sacar o renovar el registro. No importa cuándo te entreguen el papel, lo que cuenta es la fecha de tu pago. Cuando se cumplan los dos años, tendrás que renovarlo si quieres seguir trabajando como especialista en levantamientos topográficos catastrales.

Texto oficial

Artículo 88. La vigencia del registro otorgado por el IGECEM a los especialistas certificados en levantamiento topográfico catastral será de dos años, a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago por concepto de la expedición o renovación del registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 217) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.