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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IGECEM (que es la dependencia encargada del catastro en el Estado de México) tiene la obligación de armar, mantener al día y supervisar una lista de especialistas certificados en levantamientos topográficos catastrales. Estos expertos son los únicos autorizados para hacer ese tipo de mediciones de terrenos en el estado, siempre siguiendo las reglas que marca este capítulo del reglamento. En otras palabras, si necesitas que alguien mida tu terreno para temas de catastro, solo puedes contratar a los que estén en ese registro oficial.

Texto oficial

Artículo 87. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 del Código, el IGECEM deberá integrar, organizar, vigilar y actualizar un registro de especialistas certificados en materia de levantamiento topográfico catastral, quienes estarán habilitados para practicar este servicio en el territorio del Estado, sujetándose a lo dispuesto en el presente Capítulo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 217

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 216) ↗

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