Artículo 86 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando necesites hacer un levantamiento topográfico catastral de un terreno o propiedad —que es un mapa detallado de sus medidas y linderos—, solo lo puede hacer el IGECEM (el Instituto de Geografía del Estado de México) o el catastro de tu municipio. Además, la persona encargada de hacerlo debe ser un técnico certificado y tener un registro vigente que haya emitido ese mismo Instituto.
Texto oficial
Artículo 86. En términos de lo dispuesto por los artículos 172 del Código, 35 y 37 de este Reglamento, cuando se requiera la práctica del levantamiento topográfico catastral de inmuebles, éste deberá practicarse por el IGECEM o por el catastro municipal, a través del personal técnico debidamente certificado y con registro vigente expedido por el propio Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.