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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
86

Artículo 86 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando necesites hacer un levantamiento topográfico catastral de un terreno o propiedad —que es un mapa detallado de sus medidas y linderos—, solo lo puede hacer el IGECEM (el Instituto de Geografía del Estado de México) o el catastro de tu municipio. Además, la persona encargada de hacerlo debe ser un técnico certificado y tener un registro vigente que haya emitido ese mismo Instituto.

Texto oficial

Artículo 86. En términos de lo dispuesto por los artículos 172 del Código, 35 y 37 de este Reglamento, cuando se requiera la práctica del levantamiento topográfico catastral de inmuebles, éste deberá practicarse por el IGECEM o por el catastro municipal, a través del personal técnico debidamente certificado y con registro vigente expedido por el propio Instituto.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 216) ↗

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