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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un valuador de propiedades registrado comete una falta que no sea un error técnico en sus cálculos, como un fraude o una mentira, se debe avisar a las autoridades que correspondan para que investiguen. Esa irregularidad puede ser algo como un conflicto de intereses o no seguir las reglas. La ley dice que hay que reportarlo, pero no especifica el castigo. Básicamente, si el experto hace algo chueco, no te quedes callado.

Texto oficial

Artículo 85.- En caso de que los especialistas en valuación inmobiliaria registrados, cometan alguna irregularidad distinta a las estrictamente técnicas para la determinación de los avalúos, se deberá hacer del conocimiento de las autoridades competentes. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS ESPECIALISTAS EN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CATASTRAL SECCIÓN PRIMERA DEL REGISTRO

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 216) ↗

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