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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un especialista en valuación de inmuebles recibe una sanción (como las que están en el artículo 82 de este reglamento), se les avisará a varias autoridades y grupos para que estén enterados. Entre ellos están la Secretaría de Educación Pública (si aplica), las asociaciones o colegios de valuadores registrados en el Estado de México, los Ayuntamientos, los Registradores Públicos de la Propiedad y el Colegio de Notarios Públicos del Estado de México. Esto es para que todas estas instancias sepan que ese especialista fue sancionado.

Texto oficial

Artículo 84.- La relación de aquellos especialistas en valuación inmobiliaria que hayan sido objeto de cualquiera de las sanciones que establece el artículo 82 de este Reglamento, se hará del conocimiento de las siguientes instancias: I. Secretaría de Educación Pública, en su caso. II. Asociaciones, Institutos o Colegios de Especialistas en valuación inmobiliaria radicados, registrados y actualizados ante la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, en el Estado de México. III. Ayuntamientos. IV. Registradores Públicos de la Propiedad. V. Colegio de Notarios Públicos de la entidad.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 216) ↗

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