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Ley
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Artículo
83

Artículo 83 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad te aplica una multa o sanción de las que habla el artículo anterior, puedes defenderte usando los recursos que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Es decir, tienes derecho a impugnar esa decisión por escrito y en los plazos que la ley señala, sin tener que quedarte callado. Básicamente, si no estás de acuerdo con el castigo, la ley te da herramientas para pelear legalmente.

Texto oficial

Artículo 83.- Contra las resoluciones mediante las que se imponga alguna de las sanciones a que alude el artículo anterior, proceden los medios de defensa previstos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro" (pág. 216) ↗

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