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Artículo 65 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inmueble (como una casa o terreno) necesite un avalúo catastral (que es una tasación oficial para saber su valor), solo lo puede hacer el IGECEM o algún especialista en valuación inmobiliaria que tenga su registro al corriente con ese mismo Instituto. Esto aplica según lo que dicen otros artículos del Código y del Reglamento. En corto, no cualquier persona puede hacer este tipo de avalúos, solo los autorizados.

Texto oficial

Artículo 65.- En términos de lo dispuesto por los artículos 175 y 176 del Código, 35 y 36 de este Reglamento, cuando se requiera la práctica de avalúos catastrales de inmuebles, estos deberán practicarse por el IGECEM o por especialistas en valuación inmobiliaria con registro vigente expedido por el propio Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 212) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.