Artículo 66 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IGECEM, que es una oficina del gobierno, tiene que crear una lista oficial de su personal capacitado y de los expertos en ponerle precio a propiedades (terrenos, casas, edificios). Solo estas personas registradas van a poder hacer los avalúos catastrales, que son los cálculos del valor de un inmueble para pagar impuestos. Además, todos ellos deben seguir las reglas que vienen en esta sección de la ley.
Texto oficial
Artículo 66.- En cumplimiento de lo que establece el artículo 201 del Código, el IGECEM deberá establecer un registro para su personal calificado y para los especialistas en valuación inmobiliaria, quienes serán autorizados para practicar avalúos catastrales y se sujetarán a lo dispuesto en el presente capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.