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Artículo 64 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se calcula el valor catastral (el precio oficial que el gobierno le asigna a una propiedad para cobrar impuestos) de un departamento o casa en un edificio o conjunto de casas. Si tu propiedad es un condominio horizontal (como casas independientes con jardín propio), el valor catastral se saca sumando: el valor del terreno que es solo tuyo, el valor del terreno que compartes con los vecinos, el valor de la construcción que es solo tuya y el valor de las construcciones comunes (como el área de alberca o pasillos). Si es un condominio vertical (como un edificio de departamentos), no tomas en cuenta el terreno privado porque solo tienes un espacio en el aire. Entonces solo sumas el valor del terreno común, más tu construcción privada, más las construcciones comunes. Para el condominio mixto (parte de casas y parte de torres), aplicas la fórmula que corresponda según dónde esté tu unidad: si está en la zona de casas, usas la de horizontal; si está en la torre, usas la de vertical. Además, para calcular cada parte de la fórmula, primero debes sacar el valor del área privada de terreno (solo en horizontales) multiplicando el precio oficial del suelo por metro cuadrado por los metros de tu terreno. Después calculas el valor del área común de terreno multiplicando ese mismo precio oficial por la parte del terreno compartido que te toca a ti.

Texto oficial

Artículo 64.- El valor catastral de las unidades que constituyen un inmueble en condominio se determinará de la siguiente manera: Tratándose de condominios en su modalidad horizontal, se aplicará la siguiente fórmula: VCUH = VCTP + VCTC + VCCP + VCCC Donde VCUH = Valor catastral de cada unidad en condominio horizontal. VCTP = Valor catastral del área privativa de terreno. VCTC = Valor catastral del área común de terreno. VCCP = Valor catastral del área privativa de construcción. VCCC = Valor catastral del área común de construcción. En el caso de condominios en su modalidad vertical, se aplicará la siguiente fórmula: VCUV = VCTC + VCCP + VCCC Donde VCUV = Valor catastral de cada unidad en condominio vertical. VCTC = Valor catastral del área común de terreno. VCCP = Valor catastral del área privativa de construcción. VCCC = Valor catastral del área común de construcción. En el caso de condominios en su modalidad mixta, el valor catastral de cada unidad condominal se determinará individualmente aplicando cualquiera de las dos fórmulas anteriores, atendiendo a la ubicación de la unidad de que se trate, ya sea en condominio horizontal o en condominio vertical. Para determinar el valor catastral por unidad condominal, se deberá obtener previamente el valor catastral de cada uno de los elementos que la integran, conforme a lo siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 211 I. Valor catastral del área privativa de terreno (VCTP).- Es el resultado de multiplicar el valor unitario de suelo por metro cuadrado aprobado por la Legislatura, de acuerdo al área homogénea o banda de valor donde se ubique el inmueble, por el área privativa de terreno de la unidad en estudio. Este valor es determinable solo en el caso de condominios horizontales. La fórmula aplicable es la siguiente: VCTP = VUS x TP Donde VCTP = Valor catastral del área privativa de terreno. VUS = Valor unitario de suelo aprobado por la Legislatura. TP = Superficie del área privativa de terreno. II. Valor catastral del área común del terreno por cada unidad condominal (VCTC).- Es el resultado de multiplicar el valor unitario de suelo por metro cuadrado aprobado por la Legislatura, de acuerdo al área homogénea o de la banda de valor donde se ubique el inmueble, por el área común del terreno correspondiente a la unidad en estudio determinada conforme a la fracción VI del artículo anterior. La fórmula aplicable es la siguiente: VCTC = VUS x TCI Donde VCTC = Valor catastral del área común de terreno. VUC = Valor unitario de suelo aprobado por la Legislatura. TCI = Superficie del área común de terreno por cada unidad. III. Valor catastral del área privativa de construcción (VCCP).- Es el resultado de multiplicar el valor unitario de construcción atendiendo a la tipología que corresponda y a la unidad de medida establecida en las tablas de valores aprobadas por la Legislatura, por el área privativa de la construcción correspondiente a la unidad en estudio y en su caso, el resultado obtenido se afectará por los factores de mérito o de demérito aplicables. La fórmula aplicable es la siguiente: VCCP = CP ((VUC (FEC x FGC x FN)) Donde VCCP = Valor catastral del área privativa de construcción. CP = Superficie del área privativa de construcción. VUC = Valor unitario de construcción aprobado por la Legislatura. FEC = Factor de edad de la construcción. FGC = Factor de grado de conservación de la construcción. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 212 FN = Factor de número de niveles. Cuando en la unidad condominal en estudio exista más de un área privativa de construcción con diferentes tipologías, el valor catastral total se determinará sumando los valores individuales obtenidos para cada una de ellas. IV. Valor catastral del área común de construcción por cada unidad condominal (VCCC).- Es el resultado de multiplicar el valor unitario de construcción, atendiendo a la tipología que corresponda y a la unidad de medida establecida en las tablas de valores aprobadas por la Legislatura, por el área común de construcción correspondiente a la unidad en estudio determinada conforme a la fracción VIII del artículo anterior y en su caso, el resultado obtenido se afectará por los factores de mérito o de demérito aplicables. La fórmula aplicable es la siguiente: VCCC = CCI ((VUC (FEC x FGC x FN)) Donde VCCC = Valor catastral del área común de construcción por cada unidad. CCI = Superficie del área común de construcción por cada unidad. VUC = Valor unitario de construcción aprobado por la Legislatura. FEC = Factor de edad de la construcción. FGC = Factor de grado de conservación de la construcción. FN = Factor de número de niveles. Cuando en la unidad condominal en estudio exista más de un área común de construcción con diferentes tipologías, el valor catastral total se determinará sumando los valores individuales obtenidos para cada una de ellas. CAPÍTULO SEXTO DE LOS ESPECIALISTAS EN VALUACIÓN INMOBILIARIA SECCIÓN PRIMERA DEL REGISTRO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 210) ↗

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