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Artículo 63 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo el gobierno calcula el valor de los departamentos o casas que son parte de un condominio para cobrar impuestos. **Condómino** eres tú, el dueño de un departamento o casa particular, y también eres dueño en parte de las áreas comunes como estacionamientos, jardines o pasillos. El **área privativa** es tu espacio exclusivo, como los metros cuadrados de tu departamento o el pedazo de jardín que solo tú usas en condominios horizontales (como casas pegadas). El **indiviso** es el porcentaje que te toca de las áreas comunes, y se calcula dividiendo el tamaño de tu espacio privado entre el total de todos los espacios privados, ya sea por terreno (en casas) o por construcción (en edificios). Si no hay un acuerdo previo entre vecinos, el gobierno usa esa fórmula para saber cuánto te corresponde pagar.

Texto oficial

Artículo 63.- Para efecto de la valuación catastral de las unidades que constituyen un inmueble en condominio, cuando se haga referencia a los siguientes términos, se entenderá por: I. Condómino: A la persona física o moral propietaria participativa exclusiva de uno o más pisos, departamentos, viviendas, naves o locales de un inmueble en condominio destinado a uso habitacional, industrial, comercial o de servicios, así como propietaria de un área privativa de terreno en el caso de condominios en su modalidad horizontal; y copropietaria de los terrenos, construcciones e instalaciones de uso común en cualquier modalidad. II. Área privativa de terreno (TP).- A la superficie de terreno del inmueble en condominio, sobre la cuál cada condómino tiene derecho de propiedad y uso exclusivo. Este elemento es determinable solo para condominios en su modalidad horizontal. III. Área privativa de construcción (CP).- A la superficie de la construcción o construcciones sobre las cuáles cada condómino tiene derecho de propiedad y uso exclusivo. IV. Indiviso o pro indiviso (PIN).- Al porcentaje determinado para cada unidad condominal que representa a las superficies de los terrenos, construcciones e instalaciones de uso común del inmueble en condominio, sobre las cuales cada condómino tiene obligaciones y derechos de copropiedad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 208 Para efectos de valuación catastral, los indivisos aplicables serán los siguientes: a) Los establecidos en la memoria descriptiva del inmueble en condominio, autorizada por autoridad competente. b) Los determinados de común acuerdo por los condóminos en asamblea general, dejando constancia en un acta circunstanciada formulada para tales efectos. c) Los determinados por las autoridades catastrales, cuando se carezca de la información referida en los dos incisos anteriores, conforme a lo siguiente: 1. Tratándose de condominios en su modalidad horizontal, el indiviso que corresponda a cada unidad condominal será el resultado de dividir el área privativa del terreno de cada unidad, entre la suma de todas las áreas privativas de terreno existentes, conforme a la siguiente fórmula: PIN = (TP / ∑TP) x 100 Donde: PIN = Indiviso o pro indiviso. TP = Superficie del área privativa de terreno de cada unidad. ∑TP = Suma de las áreas privativas de terreno de todas las unidades. 2. Tratándose de condominios en su modalidad vertical, el indiviso se obtiene al dividir el área privativa de construcción de cada unidad, entre la suma de todas las áreas privativas de construcción existentes, conforme a la siguiente fórmula: PIN = (CP / ∑CP) x 100 Donde: PIN = Indiviso o pro indiviso. CP = Superficie del área privativa de construcción de cada unidad. ∑CP = Suma de las áreas privativas de construcción de todas las unidades. 3. Tratándose de condominios en su modalidad mixto, el indiviso por unidad condominal se determinará dividiendo el área privativa de terreno en caso de las partes horizontales o el área privativa de construcción en caso de las partes verticales, entre la suma de todas las áreas privativas de terreno y de todas las áreas privativas de construcción, conforme a la siguiente fórmula: PIN = (TP o CP / (∑TP + ∑CP)) x 100 Donde: PIN = Indiviso o pro indiviso. TP = Superficie del área privativa de terreno de cada unidad. CP = Superficie del área privativa de construcción de cada unidad. ∑TP = Suma de las áreas privativas de terreno de todas las unidades. ∑CP = Suma de las áreas privativas de construcción de todas las unidades. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 209 En cualquier caso, la suma de todos los indivisos deberá ser igual al cien por ciento. Para efectos de verificar la determinación correcta de los indivisos de cada unidad que integra el inmueble en condominio, las autoridades catastrales podrán determinar el valor catastral de cada unidad condominal conforme se establece en el artículo 64 de este Reglamento y lo dividirán entre la suma de los valores catastrales de todas las unidades del condominio, conforme a la siguiente fórmula: PIN = (VCU / ∑ VCU) x 100 Donde: PIN = Indiviso o pro indiviso. VCU = Valor catastral de cada unidad condominal ∑VCU = Suma de los valores catastrales de todas las unidades existentes. V. Área común del terreno (TC).- A la superficie de terreno del inmueble en condominio destinada al uso y servicio general de todos los condóminos y se obtiene al restar de la superficie total de terreno del inmueble en condominio, la superficie total de las áreas privativas, conforme a la siguiente fórmula: TC = TT - ∑TP Donde: TC = Área común del terreno. TT = Superficie total del inmueble en condominio. ∑ TP = Suma de las áreas privativas de terreno de todas las unidades. VI. Área común del terreno por cada unidad condominal (TCI).- A la superficie de terreno sobre la cual tiene el derecho de copropiedad cada condómino y se obtiene al multiplicar el indiviso obtenido conforme a la fracción IV de este artículo, por el área común del terreno, conforme a la siguiente fórmula: TCI = PIN x TC Donde: TCI = Área común del terreno por cada unidad en condominio. PIN = Porcentaje del Indiviso de cada unidad integrante del condominio. TC = Área común del terreno. VII. Área común de construcción (CC).- A la superficie, volumen, longitud o unidades de medida aplicables a las construcciones o instalaciones existentes en el inmueble en condominio, sobre las cuales tienen derecho de uso y servicio general todos los condóminos, determinada conforme a la siguiente fórmula: CC = CT - ∑CP Donde: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de enero de 2009. Última reforma POGG: 17 de marzo de 2023. REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO” 210 CC = Área común de construcción. CT = Superficie total de las construcciones existentes en el inmueble en condominio. ∑ CP = Suma de las áreas privativas de construcción de todas las unidades. VIII. Área común de construcción por cada unidad condominal (CCI).- A la superficie, volumen, longitud o unidades de medida aplicables a las construcciones o instalaciones existentes en el inmueble en condominio, sobre las que tiene derecho de copropiedad cada condómino y se obtiene al multiplicar el indiviso obtenido conforme a la fracción IV de este artículo, por el área común de construcción, conforme a la siguiente fórmula: CCI = PIN x CC Donde: CCI = Área común de la construcción por cada unidad en condominio. PIN = Porcentaje del Indiviso de cada unidad integrante del condominio. CC = Área común de construcción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 207) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.