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Artículo 62 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un inmueble en condominio es una propiedad, como un departamento o local, que forma parte de un edificio o conjunto donde hay áreas privadas (tu casa) y áreas compartidas (como pasillos, estacionamiento o jardines). Para que se considere legalmente como condominio, debe cumplir con lo que dicen dos leyes del Estado de México: el Código Administrativo y la Ley de Propiedad en Condominio. En pocas palabras, no cualquier edificio con varios dueños es un condominio; tiene que estar registrado y ajustarse a las reglas de esas leyes.

Texto oficial

Artículo 62.- Serán considerados inmuebles en condominio aquellos que reúnan las condiciones y características establecidas en el Código Administrativo del Estado de México y en la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 207) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.