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Artículo 50 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que el departamento de catastro de tu municipio (el que registra los terrenos y casas) debe proponer cambios cada vez que sea necesario durante todo el año, como actualizar los valores del suelo, las construcciones, los nombres de las calles o los códigos de las vialidades. Para hacerlo, tiene que seguir ciertas reglas que están en otras partes de la ley, en el reglamento y en el manual catastral. Además, debe mandar esas propuestas y los documentos que las respaldan al IGECEM (que es el instituto que revisa estos datos a nivel estatal) para que les dé su visto bueno. Todo esto se hace para que la información de los predios sea pareja y técnicamente correcta en todo el estado.

Texto oficial

Artículo 50.- El catastro municipal deberá elaborar las propuestas de modificación o actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones, durante todo el ejercicio fiscal, apegándose a lo dispuesto en los artículos 195, 196, 196 Bis y 198 Bis del Código, así como en este Reglamento y el Manual Catastral y solicitar al IGECEM la revisión y opinión técnica de las propuestas y de los soportes técnicos que sustenten las actualizaciones, a efecto de garantizar la homogeneidad y la congruencia técnica de la información catastral en el estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 199) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.