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Artículo 51 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IGECEM (el Instituto de Geografía, Estadística e Informática del Estado de México) va a recibir, durante los primeros seis meses de cada año, las propuestas que le mande el catastro municipal (la oficina que registra los terrenos y construcciones de tu municipio). Después, revisará que toda la documentación y los mapas técnicos estén completos para actualizar la información de las propiedades, como manzanas, calles o valores de suelo. Esos documentos deben incluir planos y estudios que demuestren que los precios que se proponen para el terreno y las construcciones sí son parecidos a los que realmente se pagan en el mercado de tu municipio. En pocas palabras, buscan que los valores catastrales (los que usa el gobierno para cobrar impuestos) estén actualizados y sean justos.

Texto oficial

Artículo 51.- El IGECEM recibirá las propuestas formuladas por el catastro municipal en cualquier momento durante los primeros seis meses de cada año y revisará su integración y los soportes técnicos que sustenten los movimientos a las bases de datos de los registros gráfico y alfanumérico del padrón catastral municipal. Los soportes técnicos se conformarán por los gráficos que contemplen la modificación o actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle y nomenclatura, así como por la información documental que contenga los estudios, informes, expedientes técnicos y los formatos establecidos, con los que se acredite que los valores unitarios de suelo y construcciones propuestos propuestos, son equiparables a los valores de mercado prevalecientes en la jurisdicción municipal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 199) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.